Los primeros autos de los jugados de lo Social número 1 de León y Salamanca estimaron la petición de medidas cuatelarísimas solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de la provincia leonesa, así como de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, ante el número de contagiados por coronavirus entre el personal médico en la Comunidad. A ellos le siguieron otros de Segovia, Ávila y Zamora.
Los fallos, facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), reclaman batas impermeables, mascarillas FFP2 y FFP3, kits PCR diagnóstico Covid-19 y sus consumibles, kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y contenedores grandes de residuos en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de Atención Primaria, servicios de emergencias, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de las provincias de León y Salamanca, ya sean públicos o privados y cualquier otra dependencia habilitada para uso sanitario.
La jueza salmantina acepta las medidas solicitadas por CESM sin escuchar a la Consejería de Sanidad, por considerar que “concurren las razones de urgencia alegadas, a la vista de los graves efectos generados por la pandemia» y la crisis sanitaria que ha generado.
La medida pretende garantizar no sólo el derecho fundamental a la integridad física y moral del personal estatutario y en su caso funcionario sino que “dicha protección va más allá”, por cuanto que con las medidas que ahora se van a adoptar, se está tutelado la salud pública, es decir “el derecho fundamental a la integridad física y moral de los ciudadanos, al menos de los que acudan a los centros sanitarios de León y su provincia o de los que tengan contacto con el personal a que se refiere esta medida”, según explica el juez leonés en su resolución.
El magistrado destaca “la profesionalidad y sacrificio diario” del personal sanitario y de todas las demás profesiones y considera “elemental la necesidad de proteger al máximo la salud también de dicho personal sanitario, conforme se solicita en la petición inicial, con la dotación de los EPIs que reclaman, los cuales son esenciales para los fines que se solicitan”.
En el auto del juzgado segoviano, que admite pese a los defectos formales el escrito de CESM, indica que la falta de dotación de medios supone un «hecho negativo de prueba diabólica para la parte solicitante, correspondiendo a la parte demandada acreditar, en su caso, que sí ha llevado a cabo las actuaciones pertinentes para dotar al personal sanitario de medios de protección eficaces frente a la pandemia”.
Urgencia
Por su parte, la jueza de Salamanca sostiene que las medidas solicitadas son “absolutamente necesarias para que los profesionales sanitarios puedan desarrollar su vital función de atención y cuidado de los pacientes, en las mínimas condiciones de seguridad para su salud e integridad física, y a fin de evitar, en la medida de lo posible, el alto riesgo de contagio que este virus lleva consigo, sin olvidar el derecho de los pacientes a ser atendidos debidamente, y sin riesgo para su salud”.
La urgencia de la medida, explica la magistrada, ha llevado a su adopción sin audiencia de la demandada, y que “si bien no se cuestiona el esfuerzo que a este respecto pueda estar llevando a cabo la Administración demandada para dotar de medios adecuados al personal sanitario, lo que es un hecho notorio y evidente es que en la práctica tales medios están resultando insuficientes, en atención a la extraordinaria rapidez en la propagación del virus, en base a lo cual, la adopción de las medidas necesarias para que la Administración demandada cumpla con su obligación legal, se hace al entender de este Juzgador, necesaria e ineludible, al ser el Juez de lo Social el último garante en lo relativo a la prevención de riesgos laborales”.
En la misma línea, el juez de León considera que la urgencia de la petición está “totalmente justificada” dada la evolución de la pandemia además de que desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote como emergencia internacional a principios de febrero “se estaba en condiciones de articular medios de protección adecuados, tanto de EPIs, como de otra índole, para paliar, en la medida de lo posible las consecuencias de esta pandemia que estamos padeciendo”.
El titular del juzgado abulense argumenta que la adopción de las medidas cautelarísimas, tal y como las solicita el sindicato, buscan evitar los riesgos para la salud del colectivo de trabajadores sanitarios.
Recurso
Los autos de León y Salamanca son de ejecución inmediata pese a que contra ellos cabe recurso de reposición en los tres días posteriores a la notificación. Por su parte, el magistrado segoviano estima la solicitud de medidas cautelar presentada, sin perjuicio de que deba presentarse la demanda correspondiente en el plazo máximo de 20 días, transcurrido el cual quedarían sin efecto las medidas acordadas. También el fallo del juzgado de Ávila precisa que puede impugnarse mediante recurso de reposición que se puede presentar en el plazo de tres día hábiles.
Este miércoles, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid admitió las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra Sanidad, para que en el término de 24 horas entregara a los profesionales sanitarios todo el material necesario para luchar contra el coronavirus.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó casi al mismo tiempo que el Gobierno tuviera que proporcionar en un día material sanitario a los médicos, desestimando las medidas solicitadas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) al no precisar ésta en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y siendo «notorias las manifestaciones de los responsables públicos» para satisfacer «toda suerte de iniciativas».