El Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, establece una serie de medidas para lograr un aprovechamiento sostenible de las setas y un mejor sistema de recolección. Para velar por el cumplimiento de esta normativa, desde que comenzó el otoño, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta en Segovia desarrolla la habitual campaña de vigilancia en los montes de la provincia en los que esta actividad está ampliamente extendida.
En los últimos controles llevados a cabo de manera conjunta por agentes medioambientales y celadores de las comarcas de Boceguillas y Riaza, se localizó una zona de monte con un gran número de vehículos de recolectores, que habían acudido al lugar atraídos por la masiva fructificación de níscalos (Lactarius deliciosus). En la inspección realizada, se comprobó que muchos de estos recolectores no disponían del permiso de recogida preceptivo, por lo que los agentes tuvieron que proceder a tramitar la correspondiente denuncia y decomisar las setas recolectadas, que ascendían a una cantidad aproximada de 230 kilos de níscalos.
Algunas recomendaciones para recolectar hongos de forma segura
Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta se recuerda que la mejor manera de disfrutar del aprovechamiento micológico es informarse previamente sobre la legislación que regula esta actividad. La expedición de las licencias micológicas puede realizarse a través de la página web ‘micocyl.es’ y para cualquier duda o consulta, los interesados pueden ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la zona antes de acudir al monte a recolectar setas. Además, en el caso de que se quieran comercializar las setas es necesario disponer de licencia comercial.
De acuerdo con la regulación que establece el Decreto en vigor, los terrenos que disponen de recurso micológico se dividen en acotados, reservados y libres. Los montes de utilidad pública solo pueden ser o acotados o libres, y los terrenos privados (de propietarios particulares o de ayuntamientos) si el propietario no ha señalizado la prohibición de recoger setas son de libre recolección. De esta forma, las praderas, eriales o terrenos agrícolas que llevan bastantes años sin labrar y donde tradicionalmente se han recogido setas como las de cardo, senderuelas, o champiñones, si no tienen señalización en contra, son zonas libres. En estas zonas libres, no es necesario disponer de permiso, pero no se pueden coger más de tres kilos por persona y día y tampoco se pueden comercializar.
Para ser recolectable, el tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, se establece con carácter general en 4 centímetros, con algunas excepciones como las senderuelas (2 centímetros) y el perrechico (3 centímetros). El tipo de envase para la recogida tiene que ser rígido o semirrígido y permeable -por ejemplo una cesta- para que las esporas de los hongos puedan diseminarse por el campo.
Los terrenos acotados son generalmente montes de utilidad pública que pertenecen a entidades públicas que se han incluido dentro de un Coto Micológico, y en ellos es necesario obtener un permiso para recolectar setas. Este permiso puede ser recreativo o comercial, en el reverso del mismo aparecen las condiciones que se han de cumplir. Se pueden obtener en los ayuntamientos que se hayan adherido a dicho Coto Micológico o en la página web de ‘micocyl’.
Los montes o terrenos acotados, deben estar señalizados, al menos en sus accesos principales, como en ocasiones esta señalización se puede haber deteriorado o desaparecido, ante la duda se puede preguntar en el ayuntamiento, o contactar con el Centro Forestal más próximo.