El próximo día 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos según el nuevo precepto recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio (BOE de 18 de julio de 2015).
Se articulan hasta tres excepciones para esta regla: Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros;cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características y cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil. Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.
La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
La Dirección General de tráfico ha querido aprovechar la puesta en marcha de esta normativa para recordar las siguientes directrices de obligado cumplimiento en relación a los menores y los vehículos: Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle; El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones; La mejor opción es el anclaje de la silla es mediante el sistema Isofix; La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita; En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado; En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo; Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.
Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos
Foto: personajes que informan en dgt.es de la obligatoriedad del uso de los sistemas de retención de los menores en los vehículos/ www.dgt.es