El Ayuntamiento de Aldea Real, en colaboración con la Diputación Provincial de Segovia a través del Instituto de la Cultura Tradicional Segoviana Manuel González Herrero, ha editado un libro con sus primeras ordenanzas municipales. Una publicación que ha visto la luz con motivo del primer centenario de esas normas convivencia que debían cumplir los vecinos y quienes pasasen por allí puestas por primera vez por escrito en 1914 y que también contemplaban algunas costumbres e información que se consideró importante entonces.
Junto a la reedición de esas primeras ordenanzas figura un estudio antropológico que analiza y sirve para poner en contexto y comprender un poco más la época en la que fueron redactadas. Ha sido llevado a cabo por Irene Merino, dentro de su trabajo de tesis doctoral. El empeño de un vecino del pueblo, aunque vive lejos de Aldea Real, Julio Luis Rosa, quien conservaba en sus manos un ejemplar original de esas ordenanzas gracias a su tío, Germán Rosa, ha hecho posible este trabajo. Desde el primer momento, cuando Julio Luis Rosa propuso la idea de reeditar ese documento para que todos los vecinos las pudiesen conocer, el Ayuntamiento acogió la propuesta y buscó la colaboración necesaria, que encontró en la Diputación Provincial de Segovia a través del Instituto de la Cultura Tradicional Segoviana Manuel González Herrero.
Aquellas ordenanzas fueron posibles gracias al empeño del entonces secretario municipal, Vicente Pascual, así como del alcalde, Aquilino Herranz Delgado, y quien le sucedió en el cargo, Martín Herranz Iglesias. Y es que dos años tardaron en ver la luz esas normas de convivencia desde que en 1914 comenzó su redacción hasta que en 1916 fueron publicadas y comenzaron a ser de obligado cumplimiento.
Compuestas por 307 artículos, abarcan diversos aspectos de la vida en Aldea Real, entonces conocida como Aldea del Rey, pues fue en 1917 cuando cambió a su actual denominación. Hablan del empadronamiento, los límites y extensión del municipio, sus caminos y términos, la caza, los edificios en ruinas, la posesión de armas, las asociaciones…
Su lectura sirve para conocer cómo han cambiado algunas cosas y otras siguen más o menos vigentes. Así, por ejemplo, en esas ordenanzas se habla de que queda “terminantemente prohibido encontrarse abiertas las tabernas los domingos”. Y ya entonces se advertía de que “queda terminantemente prohibido expender o distribuir un número de entradas o billetes mayor que el número de personas que el local pueda contener”. Entre las prohibiciones, la de las “canciones, ademanes y cualquier otro acto ofensivo al orden, a la moral y al decoro público”. En ellas se pone también de relieve la importancia que se daba a la formación, haciendo referencia expresa a la necesidad de dotar de espacios para escuelas de niños, para quienes era obligatoria la primera enseñanza, castigando incluso a sus padres por ausencia injustificada.
Y no se olvida de las penas. Quien denunciase tenía derecho a una tercera parte de la multa que se impusiera, que podía ser de hasta 15 pesetas de la época. Además, también dedica un capítulo a las medidas de entonces, como por ejemplo, la vara, que eran 0 metros y 835,905 millonésimas de metro, y un cántara, en la que cabían 16 litros y 133 mililitros.