48 son los epígrafes con los que cuenta el documento de las «Ordenanzas fiscales y disposiciones generales de precios públicos» del Ayuntamiento de Segovia para 2013. Así lo ha presentado el alcalde de la ciudad, Pedro Arahuetes, acompañado del concejal de Economía y Hacienda, Alfonso Reguera. 48 formas distinas para poder recaudar los 34.151.914€ estimados para el año 2013. Un incremento en ingresos de 1.404.916 € con respecto al año anterior, que corresponde a un incremento de recaudación del 4,29 provocado exclusivamente por el incremento del IBI.
Desde el Consistorio segoviano aseguran que «no se incorporan nuevas figuras impositivas y así se mantedrá a Segovia con una fiscalidad moderada«.
El IBI está regulado por el Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes que hizo pasar la tasa del 0,475 al 0,494 y la bloqueó durante los años 2012 y 2013, no pudiendo el Ayuntamiento reducir la misma para compensar la subida. En las tasas que afenctan a los vehículos, se mantiene una pequeña reducción de acuerdo a la tendencia de estos últimos años. El Impuesto de Actividades Económicas, se reduce un 12,27% como consecuencia del cuadro macroeconómico de España para 2013.
Nuevo calendario fiscal para 20132
Los Servicios de Tesorería Municipales, llevan 1 año estudiando posibles alternativas de modificación del calendario Fiscal, en función a tres parámetros:
– Evitar la concentración de una alta carga fiscal en un solo periodo del año, evitando una presión fiscal en el ultimo cuatrimestre muy por encima de la media en la economía de las familias.
– Posibilidad de dividir el impuesto de mayor cuantía, el IBI en dos periodos, facilitando su pago y mejorando la tesorería familiar.
– Compaginar esto con una mayor liquidez municipal que facilitaría una reducción del periodo de pago a proveedores, pero en todo caso favoreciendo en todo lo posible al contribuyente.
Por ello, para el año 2014, el periodo voluntario de pago para el IBI será del 01 de Mayo al 30 de Junio para quien no lo tenga domiciliado por vía bancaria. Para quienes sí lo tengan, pagarán el 50% de su importe dentro del periodo voluntario, y el 50% restante el día 15 de octubre.
El periodo voluntario para pagar las tasas e impuestos que afectan a los vehículos será del 15 de febrero al 15 de marzo.
Para el resto de las tasas, en líenas generales, los periodos de pago serán de 2 meses. Los recibos domiciliados, una vez resueltos los problemas con las entidades Bancarias se cargaran en las siguientes fechas:
– 1º Cuatrimestre el 1 de Abril.
– 2º Cuatrimestre el 15 de Junio.
– 3º Cuatrimestre el 15 de Octubre.
Se dejará una quincena de diferencia entre el cargo de los domiciliados y el final del periodo para dar margen a la solución de problemas en los domiciliados y que no generen recargo. En cualquier caso, se remitirá una carta personalizada a todos los contribuyentes expilándoles el calendario fiscal antes del primer periodo de pago voluntario.