lo que no se puede hacer en Segovia
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¿Qué es lo que no se puede hacer en Segovia? A no ser que quieras arriesgarte a llevarte una multa «de recuerdo».

Lo que no se puede hacer en Segovia queda recogido en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

Así, la Ordenanza, establece que no se puede hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

Algunos usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos

Acampar en las vías y los espacios públicos, por ejemplo. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en el artículo 24.1 de esta Ordenanza.

Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, o similares, así como lavarse o bañarse en estanques y fuentes, practicar juegos e Página 16 introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Lavar ropa o cualquier objeto en fuentes, estanques, duchas o similares, abrevar o bañar animales en estas instalaciones.

Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

Ejercer oficios o trabajos en espacios públicos sin la correspondiente licencia municipal.

Partir leña en espacios públicos.

Encender fuego.

Quemar residuos, leña o cualquier otro objeto en los espacios públicos.

Colocar géneros en el exterior de las fachadas de los comercios de forma que sobresalgan de la línea de aquéllas y puedan molestar a los viandantes.

Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio para la utilización de las mismas.

Portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos e incendios, sin autorización previa de la administración municipal.

En relación al Acueducto de Segovia

No está permitido el acceso a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado.

Tampoco, escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el monumento.

Asimismo, está prohibido depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal, entre otras normas que recoge la Ordenanza.


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