Alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en Castilla y León

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La Junta de Castilla y León activa la cuarta situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales de este verano, que abarcará del 28 al 31 de julio en toda la Comunidad.

Previsión meteorológica para esta semana en Castilla y León

Tal y como señalan desde el Gobierno autonómico, las previsiones meteorológicas apuntan a un cambio desfavorable de las condiciones atmosféricas por el establecimiento de una dorsal anticiclónica, que provocará temperaturas máximas de entre 36 y 39 grados, humedades relativas mínimas inferiores al 10 %, vientos con intensidades de entre 20 y 35 kilómetros por hora y rachas de hasta 45 kilómetros por hora. Además, el viernes 31 de julio se prevén tormentas en el norte de Castilla y León. 

Ante esta situación, los índices de peligro de incendios forestales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y por el operativo INFOCAL sitúan el riesgo entre muy alto y extremo, manteniéndose «muy elevada la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación del fuego».

Medidas preventivas

La declaración conlleva la aplicación de las medidas preventivas extraordinarias establecidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.  

Desde la Junta recuerdan que durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas las siguientes actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección: 

  • Encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello. 
  • Utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas. 
  • Realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas. 
  • Introducir o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego. 
  • Utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas. 

Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12:00 y las 20:00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal. Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras. 

Por último, la Junta hace un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno, evitando cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal. Asimismo, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 1-1-2.

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