La Audiencia de Segovia, en una sentencia firmada por su presidente Ignacio Pando, condenó a cuatro y años y medio de prisión al exsubdirector de una oficina bancaria del municipio de El Espinar por ser “criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida” y otro de delito continuado de falsedad en documento público, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además deberá pagar durante diez meses una cuota diaria de diez euros, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena e indemnizar al Banco de Santander con más cerca de 439.100 euros más intereses.

Contra esta sentencia de la Audiencia de Segovia cabe poner recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Para el magistrado presidente de la Sala, en el periodo comprendido entre junio de 2009 a julio de 2012, el acusado, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial», efectuó diversas operaciones, de reintegro de efectivo, trasferencias entre cuentas del mismo titular, operaciones de venta de valores y otras semejantes, sin consentimiento ni conocimiento de los clientes titulares de las cuentas, haciendo suyo el dinero extraído de aquéllas. Según el auto, fue en 13 cuentas bancarias, con movimientos que ascendieron a 41.700 euros.

Además, el acusado efectuó también diversas operaciones de traspaso y venta de valores del mismo titular, en las fechas y a través de documentos en los que también el acusado firmó simulando la firma de su titular, y el 22 de febrero de 2012, cargó casi 748 euros correspondiente a un recibo de Mutua Madrileña que previamente había sido pagado en efectivo por otra cliente y posteriormente anuló, sin reflejar sobrante alguno de efectivo en caja. En este último caso, el importe total extraído fraudulentamente de las cuentas de este cliente como consecuencia de las operaciones anteriormente expuestas asciende a la cantidad de 176.288,70 euros, si bien el Banco de Santander ha reconocido un saldo a favor de este cliente de 226,875,32 euros.