¿Sabes cómo reclamar a Hacienda las cantidades tributadas por las prestaciones de maternidad? El periodo a partir del cual Hacienda ya no puede realizar una revisión de los impuestos abonados es de cuatro años. Por ello, los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de 2012 pueden presentar la reclamación. Hay que apuntar, que si has sido madre en 2016 es necesario declarar la prestación de maternidad de la seguridad social en la declaración del IRPF a presentar en 2017, y si se quiere después reclamar. Aquí os dejamos las instrucciones, en base a la información facilitada por Federación FINE.

¿Cómo reclamar?

1.- El primer paso es presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF ante la propia Agencia Tributaria, esto es, cuando el contribuyente considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses puede pedir la rectificación de la declaración. En ella, el solicitante pedirá la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Tiene que constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

2.- Hacienda dispone de seis meses para su resolución. La Administración nos contestará probablemente desestimando el recurso y nos dará un plazo de 10 o 15 días para interponer alegaciones en reposición. Alegaciones que deberán presentarse y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.

3.- Lo más probable es que la Agencia Tributaria rechace la petición. En ese caso, el siguiente paso es presentar reclamación y acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional (se requiere abogado) que resuelven los recursos previos antes de llegar la vía judicial. El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido. Se interpone mediante escrito a los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) que corresponda.

4.- Si tampoco el tribunal económico-administrativo da la razón al contribuyente, ya solo queda iniciar un procedimiento judicial. En ese caso, se dispondrá dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el TSJ de cada Comunidad, mediante firma de letrado.

Sin embargo, antes de iniciar la vía judicial hay que tener en cuenta la cantidad que se va a reclamar, puesto que siempre va a compensar empezar este proceso, teniendo en cuenta los costes asociados por las tasas, abogados, procuradores…