Que las piscinas recreativas municipales cumplan con los diferentes aspectos de cloración, salubridad e higiene de la calidad del agua y el aire de las piscinas municipales es el cometido que tiene encomendado el laboratorio de Prodestur de la Diputación por parte de 39 localidades de la provincia de las 70 que cuentan con este tipo de instalaciones y la del Club de Tenis Juan Bravo. El organismo provincial lleva a cabo una importante labor para que los ayuntamientos, como propietarios, cumplan con las obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua y aire de los recintos.

El organismo de la Diputación tiene a cargo la gestión sanitaria de las piscinas de Abades, Aguilafuente, Ayllón, Bernardos, Boceguillas, Cabezuela, Cantalejo, Cantimpalos, Carbonero El Mayor, Cerezo De Abajo, Club De Tenis Juan Bravo, Escalona Del Prado, Fuenterrebollo, Fuentesauco De Fuentidueña, Frumales, Hontalbilla, Hontanares de Eresma, Juarros de Voltoya, Lastras de Cuéllar, Martín Muñoz de las Posadas, Marazoleja, Mozoncillo, Muñopedro, Muñoveros, Navalmanzano; Navas de Oro, Navas de San Antonio, Nieva, Olombrada, Pedraza, Prádena, Sacramenia, Samboal, Sanchonuño, Sangarcía, Torrecaballeros, Turégano, Vallelado, Veganzones y Vegas de Matute.

Según los convenios establecidos, el laboratorio de Prodestur se encarga de realizar la toma de muestras y análisis correspondientes exigidos en el real decreto; introducir los resultados de los controles anuales realizados sobre la calidad de las aguas y aire de las piscinas en el Sistema de Información sobre Piscinas (SILOÉ) y de la elaboración, actualización y mantenimiento del Protocolo de Autocontrol de la Piscina.

También ha de facilitar a los ayuntamientos la información general y permanente que resulte necesaria para el seguimiento del servicio encomendado y, en concreto, remitir al titular de la piscina los resultados de las analíticas objeto del convenio. Les ha de enviar además cualquier estudio o informe técnico que se elabore de oficio o se solicite por el titular de la piscina en relación con la prestación del servicio; comunicar de forma inmediata al titular de la piscina cualquier incidencia que se produzca en el servicio encomendado y velar en todo momento por el cumplimiento de las normativas sanitarias y medioambientales que sean de aplicación a la prestación del servicio objeto que se oferta.

La frecuencia de la toma de muestras y las clases de análisis según lo previsto en el Real Decreto 742/2013 son dos: un análisis inicial que se realiza al menos en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública. En esta caso se controlan parámetros como el PH, temperatura, transparencia, turbidez, cloro libre residual, cloro combinado residual, y presencia de escherichia coli y pseudomonas aeruginosa. Este se viene realizándose durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.

El otro tipo es un análisis periódico mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso para el control de los parámetros citados, a los que en el caso de las piscinas climatizadas se les suma el control de la humedad relativa, temperatura ambiente y CO2.

Además, se llevan a cabo muestreos complementarios oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios de las piscinas, cuando surjan situaciones de incidencias o incumplimientos.