Podemos Segovia manifiesta su oposición  a la regulación de las Unidades y Áreas de Gestión Clínica (UAGC) prevista en el Borrador de Decreto que ha realizado el Servicio de Salud de Castilla y León y que pretende implantar en otoño.

Dos de estas Unidades se pusieron en marcha a modo de prueba piloto (una en Cardiología del Hospital Clínico de Valladolid y otra en Salud Mental en Zamora) y fueron declaradas ilegales el pasado 30 de abril por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia 870/2014). A pesar de ello la Junta no da marcha atrás y pretende implantarlas en otoño, al considerar que su ilegalidad se debe a defectos de forma y no de fondo. Afectarán muy probablemente a 50 Servicios de Castilla y León a primeros de 2015. 

Podemos Segovia pretende informar a los ciudadanos y profesionales de los cambios que originará este decreto, que lesiona sus derechos e intereses: Permitirá a las UAGC analizar los flujos y procedimientos de derivación de los pacientes, estableciendo circuitos para la derivación de aquellos pacientes para los que se estime necesario (artículo 4, apartado 6).

Como las UGC buscan el ahorro de gastos sanitarios, los pacientes crónicos y agudos con patologías costosas, podrán ser derivados a servicios que no sean UAGC, con el fin de primar los balances económicos y no la atención eficiente, eficaz y de calidad que queremos de la sanidad pública. El borrador no determina si las UAGC pueden derivar a estos pacientes a sanidad privada, por lo que pensamos que podría buscarse también regular estas derivaciones con este Decreto.

La creación de las UAGC en ningún caso (…) supondrá incremento de puestos de trabajo y aumento de estructura (artículo 6, apartado 1).

¿Qué sucederá entonces ante el incremento de la población a atender y su gradual envejecimiento? ¿Podrá incluso reducirse el número de profesionales que nos dan cobertura sanitaria en aras de un interés económico?

El borrador de decreto eleva a plenipotenciario el poder del Director de una UAGC, ya que los profesionales de una de ellas, actuarán funcionalmente bajo las directrices de la dirección de las mismas (artículo 3, apartado 4), y el Director podrá (artículo 9, punto 1, apartados b, c y d) proponer horarios, turnos y tareas; establecer los objetivos individuales y proponer la cobertura de puestos.

Sobre las funciones del coordinador de enfermería el borrador dice (artículo 10, apartado 2) que se encargará de coordinar, y evaluar las actividades relacionadas con los cuidados propios del personal de enfermería; optimizar todos los recursos y actividades en la atención en cuidados del personal de enfermería, proponer al Director de la UAGC los objetivos individuales del personal de enfermería; proponer al Director de la UAGC los pactos de consumo de las unidades funcionales para el cumplimiento de los objetivos; coordinar y

Promover las actividades relacionadas con la continuidad de cuidados mediante protocolos de colaboración entre niveles asistenciales y promocionar la calidad de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras por el personal de enfermería. 

Pero, ¿quién se encargará de coordinar, evaluar, optimizar los recursos, tutelar los consumos y promocionar la calidad de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras del resto del personal de una UAGC (facultativos, celadores, auxiliares administrativos, etc…)? El borrador de decreto no lo determina, por lo que inferimos que estos otros colectivos no disponen de una figura funcional que controle su actividad y la optimice.

 

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