El príncipe Felipe de Borbón y Grecia será el nuevo rey de España, una vez que don Juan Carlos haya formalizado su renuncia al trono después de 39 años como jefe del Estado.

Don Felipe, el tercer hijo de don Juan Carlos y doña Sofía, nació en Madrid el 30 de enero de 1968 en la clínica de Nuestra Señora de Loreto y fue bautizado con los nombres de Felipe Juan Pablo y Alfonso de Todos los Santos en memoria, respectivamente, del primer Borbón que reinó en España; de su abuelo paterno, el jefe de la Casa Real española; de su abuelo materno, el Rey de los helenos, y de su bisabuelo Don Alfonso XIII, rey de España.

Heredero de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey el 22 de noviembre de 1975, recibió el 22 de enero de 1977 el título de Príncipe de Asturias, junto con los de Príncipe de Girona y Príncipe de Viana, correspondientes a los primogénitos de los Reinos de Castilla, Aragón y Navarra, cuya unión formó en el siglo XVI la Monarquía española.

Don Felipe ostenta, asimismo, los títulos de duque de Montblanc, conde de Cervera y señor de Balaguer.

 

PROCESO DE ABDICACIÓN CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Artículo 57 de la Constitución Española

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

 

Proceso de abdicación

El escrito de abdicación debe ir refrendado por el presidente del Gobierno a los efectos formales de conocimiento.

El presidente del Congreso, que a estos efectos ejerce como presidente de las Cortes, convoca a las dos juntas de portavoces, reunión a la que asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener ese solo punto. En dicha reunión se explicita si algún grupo tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación.

Si no las hay, la reunión conjunta de las Cámaras sería muy corta. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura a un escrito muy breve, que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. Nada de discutir su conveniencia, ni de convertir la sesión en un debate sobre la monarquía ni sobre su titular.

Si en las intervenciones no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento.

Si hay discrepancia, habrá que votar. Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente.

El presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial.

La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial.

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