La Audiencia Nacional ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel por un delito de autocapacitación o autoformación terrorista, de tipo yihadista, a Daniel Fernández Aceña, condenado en el pasado por un delito de asesinato terrorista relacionado con los GAL, por publicar contenidos en las redes sociales de tipo radical, así como por manifestar su intención de inmolarse en un autobús de Segovia.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala Penal considera que el acusado desarrollaba una importante labor de autocapacitación o autoformación, guardando y publicando los mensajes en las distintas redes sociales, entre los que caben destacar aquellos que defienden el mensaje e ideología del Estado Islámico, con plena aceptación y asunción de los métodos violentos por aquella empleados, verbalizando con personas de su entorno la intención de inmolarse y de acceder al paraíso.

En definitiva, según los jueces, “dando un paso más allá, en su acreditada intencionalidad de realizar alguna acción violenta con clara cohonestación con el material documental de todo tipo manejado, así como la propia exposición de sus ideas a su entorno”. De hecho, continua, la Sala, intervenía en diversos foros en los que se enaltecía la yihad y el martirio, defendiendo la lucha de los muyahidines, a los que considera que “actúan de manera justa en su lucha, buscando la implantación de un califato universal y con ello la aniquilación de los infieles o sujetos”.

La resolución, conocida hoy, subraya el material incautado en su domicilio de Segovia, como un ‘pen drive’ que contenía 158.710 archivos de grupos terroristas, o un disco duro con un manual para la fabricación de explosivos, ante lo cual, aseguran los jueces, “no podemos concluir sino que la posesión de los documentos cuyos contenidos describe en el factum la llevaba a cabo el acusado para formarse y adoctrinarse, no con una finalidad inocua o de mera ideación en un asunto de interés”.

Para los jueces no puede descartarse que la voluntad del acusado fuera la de la que tal adquisición de conocimientos se encaminara a la activación o estimulación de su voluntad de llevar a cabo actos constitutivos de algunos de los delitos de terrorismo, como la expresada voluntad de inmolarse en un autobús de Segovia.

“Y ello puesto en boca de un sujeto que ya fue condenado en el pasado por un delito de asesinato relacionado con una organización terrorista, no hace sino acentuar la prognosis de peligrosidad criminal del mismo, y ello, haciendo abstracción de sus problemas mentales que no son tales, ya que constan sendos informes médicos forenses del sujeto de los que se desprende la inexistencia de cualesquiera circunstancia modificativa a la responsabilidad criminal”, afirma el Tribunal.

La Sala absuelve al acusado del delito de enaltecimiento del terrorismo del que también le acusaba la Fiscalía y le condena a cuatro años por un delito del artículo 575.2 del Código Penal, pena que se le impone por encima del tramo medio, explican, dada su peligrosidad al haber sido condenado en el pasado por delito de asesinato terrorista relacionado con los GAL, así como su afición a las armas y explosivos, cuya manipulación no le resulta extraña, lo que llevó a entregar en mano unas balas a la trabajadora de un centro de salud mental, “a modo de advertencia y no como un regalo como el acusado pretendía”.

Una peligrosidad, insisten los magistrados, que se desprende del contenido y la multitud de páginas web visitadas y de las que guardaba aquellas imágenes o fotografías más impactantes, que luego compartía con terceros, así las medidas de seguridad adoptadas para evitar dejar rastro en las búsquedas en la red, todo lo cual excedía con mucho de los que supone una mera curiosidad o interés por un tema concreto