El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado el decreto que regula los establecimientos de alojamiento en campings en la Comunidad, que recoge entre otras novedades la creación de cinco categorías, identificandose así con estrellas, entre cinco y una.

El objetivo de esta norma es dotar a la Comunidad de un nuevo instrumento jurídico donde se regule el alojamiento turístico en los campings, los requisitos de acceso a la actividad así como el procedimiento de presentación de la declaración responsable, evitando el intrusismo profesional.

Entre las novedades, se establece la posibilidad de que existan campings destinados en exclusiva para autocaravanas. Ante la necesidad de clarificar la estructura de la parcelación en la que se organiza la superficie de los campings se introduce una división de las zonas de alojamiento con una definición más sencilla, que consiste en un área de acampada con parcelas para tiendas de campañas o remolques, otra para alojamientos tipo cabañas de maderas, casa móvil o bungaló y una zona sin parcelar para pequeñas tiendas de acampada. Además, se sustituye la regulación que establecía un número limitado de personas por parcela.

En lo que se refiere a la capacidad del camping, se vincula a los metros cuadrados de la parcela por persona en función de la categoría. Por otra parte, se actualizan los requisitos de las instalaciones, equipamientos y servicios de acuerdo con las necesidades demandadas por el sector, así como para garantizar una atención mínima de calidad a todas las personas usuarias. De esta manera, el concepto de la parcelación se concreta en tres áreas de alojamiento (para tiendas de campañas o remolques; para instalaciones de cabañas de madera, para casas móviles o bungalós y una zona sin parcelar).

La nueva normativa pretende adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en la Comunidad, garantizar su adecuada protección, y la de los recursos turísticos. Plantea además como objetivos actualizar su contenido a las nuevas demandas, así como avanzar en el control de la actividad clandestina; impulsar la diversificación de la oferta de los servicios; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.